SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del aludido departamento, a través de informe escrito presentado el 11 de abril de 2019, cursante a fs. 16 y vta. indicó que: a) El accionante activó una anterior acción de libertad la que fue resuelta por la Sala Constitucional “Segunda” del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, misma que no dispuso su libertad, pero sí que en el plazo de tres días se considere las medidas cautelares; y, b) Habiendo solicitado la Jueza demandada complementación de esa decisión, los Vocales de la referida Sala Constitucional indicaron que no se ordenó la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar que tenga por objeto hacer cumplir otra acción constitucional
- sostuvo que toda decisión asumida
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte