Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente interpuso una acción de libertad, en la que a través de la Resolución 032/2019 de 2 de abril emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento dejó sin efecto el Auto Interlocutorio y el Auto de Vista supra citados, disponiendo que la Jueza de la causa lleve a cabo nuevamente la audiencia de medidas cautelares y resuelva el mismo en base a los principios pro homine y pro actione, obviando pronunciarse sobre su situación procesal; en consecuencia, se encuentra indebidamente detenido al no existir una determinación que establezca dicha medida cautelar de carácter personal extrema que pesa en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar que tenga por objeto hacer cumplir otra acción constitucional
- sostuvo que toda decisión asumida
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte