SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
Fragmento 12
De antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro de una anterior acción de libertad presentada por Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez en representación sin mandato del impetrante de tutela contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del mismo departamento, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal prenombrado por medio de la Resolución 032/2019 de 2 de abril dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 63/2019 de 19 de febrero y el Auto de Vista 116/2019 de 22 de marzo, disponiendo que la autoridad jurisdiccional que tenga conocimiento del caso, en el término de tres días señale audiencia de medidas cautelares y emita una resolución fundamentada (Conclusión II.1), posteriormente la Jueza demandada por escrito presentado el 8 de abril de 2019 solicitó explicación y complementación de la Resolución precitada, referente a la situación del imputado -ahora accionante- que fue resuelta por Auto de 9 de igual mes y año por los Vocales de la Sala Constitucional indicada quienes precisaron que no se ordenó la libertad del aludido, ratificándose en su contenido (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar que tenga por objeto hacer cumplir otra acción constitucional
- sostuvo que toda decisión asumida
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte