SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
concedió en parte
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 51 a 53, concedió en parte la tutela impetrada, “…Con la debida recomendación a la Sra. Juez Accionada que en el día debe emitir el mandamiento de libertad por no existir una orden expresa de estar detenido el accionante, en razón de la invalidación o anulación de las resoluciones que habían determinado su detención preventiva…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Al no cumplirse con la resolución dispuesta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, se vulneró el derecho al debido proceso, al no existir la celeridad oportuna o pronto despacho; 2) Por falta de competencia dicha Sala no dispuso la emisión del mandamiento de libertad, por lo que no modificaron la medida cautelar extrema pese a la resolución que anuló la detención preventiva del peticionante de tutela; y, 3) No obstante se hubiese señalado fecha de audiencia de consideración de medidas cautelares, se debe restituir la libertad del impetrante de tutela quien se encuentra indebidamente privado de la misma, ya que las resoluciones que determinaron su detención preventiva no tienen ningún valor legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar que tenga por objeto hacer cumplir otra acción constitucional
- sostuvo que toda decisión asumida
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte