SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
i)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Segunda-, por informe escrito presentado de 11 de abril de 2019, cursante de fs. 10 a 11, señaló que: i) Por Auto Interlocutorio 63/2019 la Jueza demandada dispuso la detención preventiva del imputado -ahora accionante- conforme al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue apelado y confirmado en todos sus puntos por Auto de Vista 20/2019 de 17 de enero, en emergencia de una anterior acción de libertad activada por Resolución 032/2019, se dejó sin efecto el Auto de Vista 116/2019 y ordenó se señale audiencia de medidas cautelares en el plazo de tres días; ii) El 8 de abril de idéntico año solicitó complementación y enmienda a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, para que se aclare sobre la situación jurídica del peticionante de tutela, habiendo sido respondida el 9 del mismo mes y año, indicando que no se determinó expedir mandamiento de libertad del mismo; por lo que, no se encuentra indebidamente detenido, no pudiendo su persona actuar más allá de lo establecido; y, iii) En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución supra mencionada, programó audiencia para el 12 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar que tenga por objeto hacer cumplir otra acción constitucional
- sostuvo que toda decisión asumida
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte