SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la irrevisabilidad de las resoluciones o sentencias emitidas por este Tribunal, es improcedente activar una acción tutelar a objeto de modificar, anular o hacer cumplir una resolución constitucional, esto en atención a que las decisiones asumidas por esta jurisdicción no admiten recurso ulterior alguno y adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional.
Al respecto, en el caso concreto el peticionante de tutela por medio de su representante denuncia su ilegal privación de libertad, debido a que no se habría dispuesto su libertad pese a que las resoluciones que determinaron la restricción de dicho derecho quedaron sin efecto a través de otra acción tutelar, aspecto que implica que la pretensión del accionante se encuentre vinculada con el cumplimiento y modificación de un fallo constitucional previo, lo cual imposibilita ingresar al análisis de fondo de la acción presentada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar que tenga por objeto hacer cumplir otra acción constitucional
- sostuvo que toda decisión asumida
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte