SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
III.
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, toda vez que se le impuso detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por medio del Auto Interlocutorio 63/2019 de 19 de febrero que fue confirmado por Auto de Vista 116/2019 de 22 de marzo, los cuales quedaron sin efecto por disposición de la Resolución 032/2019 de 2 de abril, emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento dentro de una acción de libertad presentada con anterioridad, disponiendo que la Jueza inferior señale audiencia de medidas cautelares en el plazo de tres días y resuelva en base a los principios pro homine y pro actione; sin embargo, continúa con la medida cautelar extrema pese a no existir una resolución que ordene su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar que tenga por objeto hacer cumplir otra acción constitucional
- sostuvo que toda decisión asumida
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte