SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
El abogado de la parte accionante en audiencia, se ratificó in extenso en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, añadiendo además que: 1) El día que se presentó la acción tutelar se dio respuesta a la nota de 28 de febrero de 2019; empero, la misma, no tiene el fundamento debido, es por eso que sigue subsistente la vulneración del derecho fundamental previsto en el art. 24 de la CPE, ya que la respuesta debe ser clara, razonable, precisa, completa y congruente; 2) Se respondió a la referida nota, pero no a la de 13 del mismo mes y año; por lo que, se mantiene subsistente la vulneración de su derecho; y, 3) Se causó un daño económico a la empresa, el tiempo que se mantuvo la retención de fondos.