SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante a través de su representante denuncia que la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no dio respuesta alguna, a sus solicitudes de restitución de los depósitos judiciales, formuladas el 12 y 28 de febrero del 2019, situación que vulneró sus derechos a la petición y al debido proceso en su elemento de fundamentación.
De la revisión de los documentos adjuntos al expediente, se constata la existencia del Informe CITE: OJ/SC/DAF/DD.JJ 030/2019 de 1 de marzo, con referencia: “RESPUESTA A REITERA RESTITUCION DE DEPÓSITO JUDICIAL DE MAS DE 10 MILLONES DE BOLIVIANOS” (sic); suscrito por Carmen Mariela Rocha Núñez, Técnico Depósitos Judiciales de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera de la DAF del Órgano Judicial de Santa Cruz, dirigido a la Jefa Administrativa y Financiera de la DAF -autoridad demandada- (Conclusión II.4) y puesto a conocimiento del abogado del accionante, el 11 de marzo de dicho año a horas 11:25 y la acción tutelar enviada en revisión, fue interpuesta ese mismo día a horas 18:39; vale decir, horas después de haber tomado conocimiento del mencionado Informe, el cual surgió como una respuesta a la petición del impetrante de tutela remitida por Hoja de Ruta DDAF-SCZ 1011/2019 de 28 de febrero; (Conclusión II.3.) en el que esta servidora pública señaló que el ahora impetrante de tutela, se aproximó a las oficinas de Depósitos Judiciales donde se le explicó el procedimiento cuando se trataba de montos elevados, mismo que se encontraba plasmado en la nota que el accionante presentó el 12 del mencionado mes y año, de igual forma, se hizo una explicación respecto al procedimiento asumido de conformidad al “PROCESO 7 DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO PARA RESTITUCIÓN DE DEPÓSITOS JUDICIALES DEL MANUAL DE PROCESO DE DEPÓSITOS JUDICIALES” (sic), el cual establece que se debe realizar la verificación de la Orden de Restitución de Depósito Judicial en el Juzgado de origen; consecuentemente, necesitaban la verificación del Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, esta autoridad, se encontraba con vacaciones desde el 6 de febrero hasta el 2 de marzo del referido año, y por esa razón no se pudo realizar esa verificación.
Con relación a la nota de 28 de febrero del mismo año, presentada por el accionante, se evidencia que con el Informe CITE OJ/SC/DAF/DD.JJ 030/2019, dio una respuesta adecuada y clara al accionante respondiéndole por qué no se daba curso a su solicitud de restitución de depósitos judiciales, explicándole el procedimiento enmarcado en el Manual de Proceso de Depósitos Judiciales que rige para ese tipo de restituciones, adjuntando una copia de ese procedimiento y poniéndole a su conocimiento antes de la presentación de esta acción tutelar, habiendo interpuesto la misma cuando ya tenía la respuesta, evidenciándose de esta forma que no existió vulneración del derecho a la petición, sobre esa nota.