SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

II.1.

II.1.    Se tiene la nota presentado el 13 de febrero de 2019, suscrita por Ronald Jhasmany Trigo Ledezma, Director Jurídico de INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S.S.A.”, dirigida a la Directora Administrativa y Financiera de la DAF del Consejo de la Magistratura, solicitando la admisión de orden de restitución de depósitos judiciales, toda vez que, tomaron conocimiento por un funcionario de esa Dirección que el Juez que ordenó la restitución tendría que dar su visto bueno a las papeletas, extremo que no comprende, dado que, tiene las referidas ordenes en originales, firmadas y autorizadas por el Juez que está en conocimiento de la causa, no requiriéndose ningún tipo de visto bueno ya que dicha autoridad judicial firmó el respectivo formulario, por lo cual no existe fundamento valedero para que no se proceda a la devolución de esos dineros; por lo que, piden que: “…por la sección que corresponda ordene que se proceda conforme a ley respecto las ordenes de restituciones de depósitos judiciales N° 0126975, 0126974, 0126954, para la devolución de los montos económicos en favor de inversiones Sucre S.A., empresa con participación Estatal Mayoritaria, bajo responsabilidad…” (sic [ fs. 39 a 42]).