SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de medida cautelar radicado y concluido en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el Juez ordenó mediante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la retención y remisión de fondos INVERSIONES SUCRE S.A. “I.S.S.A.” a cuentas del juzgado correspondiente del Órgano Judicial, ante tal atropello solicitó el descongelamiento de cuentas que fue aceptado por el indicado Juez, quien mediante oficio 1315/2018 de 21 de diciembre, dispuso el descongelamiento parcial de fondos por intermedio de la ASFI; empero, injustificadamente se procedió a la remisión de fondos.

Ante esa situación, solicitó al mencionado Juez el endose y desglose de todos los depósitos judiciales que se remitieron a cuentas del Órgano Judicial, después de obtener las órdenes de restitución de depósitos judiciales y revisados por el asesor de la DAF, se acercó a las ventanillas de depósitos judiciales en las que le informaron, que no puede recibir porque se necesitaba el visto bueno de la referida autoridad judicial quien se encontraba de vacaciones. Empero, no entiende está determinación, porque las órdenes mencionadas están en originales, firmadas y ordenadas por dicha autoridad.

En ese contexto presentó nota el 12 de febrero de 2019, dirigida a Dalcy Reyes Soto, Jefa Administrativa y Financiera de la DAF de Santa Cruz, con la suma de “…Restitución de depósito judicial de más de 10 millones de bolivianos…” (sic), recepcionado el 13 del mismo mes y año, reiterando su petición por nota de 28 de igual mes y año, sin obtener respuesta alguna.

Remarcó además que solicitó y requirió a la indicada Jefa que proceda a la restitución de Bs10 000 000.- (diez millones de bolivianos) mediante dos notas, presentada el 12 y 28 del precitado mes y año y hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no obtuvo respuesta, vulnerándose su derecho a la petición, manifestando además que no sólo quieren que se dé una respuesta, sino también que en atención a la garantía del debido proceso esté debidamente fundamentada.