SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 10 de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 71 vta. a 73, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Existen dos notas de solicitud de restitución de depósitos judiciales suscritas por el accionante dirigidas a la representante de la DAF del Órgano Judicial de Santa Cruz; “se hizo llegar ante este Tribunal”, un informe que a criterio de la autoridad demandada, sería la respuesta al impetrante de tutela; empero, revisado el mencionado informe, no se evidencia que sea una carta dirigida al mismo, más al contrario, se constata que se trata de un informe interno dentro del órgano administrativo de la DAF; sin embargo, un juez o tribunal debe comportarse en virtud al principio de verdad material instituido en el art. 178 de la CPE; b) En la audiencia tutelar, el accionante reconoció que su requerimiento ya fue respondida por la DAF, mediante nota de 11 de igual mes y año a horas 11:25; en consecuencia, este conocía la respuesta que se le dio, si consideraba que la misma no estaba debidamente fundamentada, era incongruente, no era cierta, o si es que existían otros derechos supuestamente vulnerados como es el derecho a la propiedad de ese depósito judicial, al debido proceso por una falta de fundamentación o congruencia, podía denunciarlo a través de otra acción, dado que una persona a la cual se le ha retenido su dinero, no puede esperar que una autoridad judicial destituida lo busque; y, c) La audiencia tutelar, se centró en la protección del derecho a la petición que conforme el impetrante de tutela reconoció y que ya fue respondida; en consecuencia, existe un obstáculo para conceder la tutela, toda vez que, ya cesó la vulneración del derecho a la petición efectuada, por haber obtenido respuesta por parte de la DAF, aplicándose el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).