SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándola manifestó que: 1) Está siendo indebidamente procesado; 2) El señalamiento en una misma audiencia de la cesación de la detención preventiva y de la ampliación de riesgos, es una ambigüedad jurídica y un antagonismo, estando prohibido que al momento de ese actuado de cesación se agraven, modifiquen, sustenten o fundamenten los riesgos procesales, tampoco se consideren nuevos elementos ni se exijan otros requisitos para viabilizar la misma; y, 3) El Auto Interlocutorio 131/2019 de 1 de abril, al considerar ambos “petitums” no debió anteponer la ampliación de tales riesgos a la cesación de la medida impuesta; por lo que, se vulneraron los principios de seguridad jurídica y legalidad.