SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 13
De la documental cursante en el expediente, se tiene que por providencia de 7 de marzo de 2019, la autoridad demandada a solicitud de parte señaló audiencia para considerar la modificación e incremento de riesgos procesales del impetrante de tutela para el 18 de igual mes y año (Conclusión II.1); asimismo, el 14 del citado mes y año se fijó audiencia para la cesación de la detención preventiva solicitada por el precitado, actuado a llevarse a cabo la misma fecha (Conclusión II.2); en tal mérito, instalado el referido acto procesal, fue suspendido por la presentación de recusación contra la citada autoridad (Conclusión II.3); posteriormente, ante una nueva pretensión de la querellante, mediante providencia de 21 de marzo de 2019 se señaló día y hora de audiencia para considerar la modificación y ampliación de riesgos procesales para el 1 de abril del indicado año a horas 09:00 (Conclusión II.4), a lo que el impetrante de tutela peticionó cesación de la detención preventiva, la que por decreto de 27 del citado mes y año, se señaló para la referida fecha y hora en aplicación del principio de concentración de los actos procesales (Conclusión II.5).