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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3

    Fecha: 13-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de informalismo en la acción de libertad
    • pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia
    • consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
    • si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”
    • III.3.  La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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