SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 11/2019 de 19 de abril, cursante de fs. 10 vta. a 12, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció la posibilidad del retiro de la acción de libertad, operable hasta la notificación a la persona o autoridad demandada con la Resolución de admisión de la misma; 2) El retiro indicado no es un acto de abandono de derecho constitucional alguno y sólo tiene efectos temporales, debiendo observarse el principio de verdad material; y, 3) El Tribunal de garantías no puede entrar al fondo de la problemática planteada en el caso concreto, en razón del desconocimiento realizado en el memorial de retiro de la acción de libertad a la representación sin mandato asumida por el abogado José Marcos Droguett Zeballos, por lo expuesto, existió falta de legitimidad activa para accionar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de informalismo en la acción de libertad
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”
- III.3. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR