SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Los “accionantes a través de su representante”, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y a la seguridad jurídica; puesto que la autoridad demandada los agredió y expulsó de las casetas que alquilan en el mercado Los Pozos de la ciudad de Santa Cruz, encontrándose actualmente arrestados sin conocer de qué delito se los acusa; provocando con ello, incertidumbre y persecución ilegal, violándose el principio de presunción de inocencia.
Conforme la lectura del Memorial de Acción de Libertad, los accionantes fueron agredidos el 17 de abril de 2019 como consecuencia de una “batida” en la calle Campero zona del mercado Los Pozos de la ciudad de Santa Cruz, siendo además expulsados y arrestados a horas 18:00 aproximadamente, junto a otros vendedores que alquilan casetas en el mismo; privación de libertad que se extendió hasta la fecha de presentación del memorial indicado, siendo el 19 del mes y año indicados, esperando con ello el cese la persecución ilegal y se resuelva la incertidumbre de su situación jurídica, que vulneró el principio de presunción de inocencia en razón de no conocer los motivos de la acusación en su contra; empero, al cursar memorial de retiro de acción de libertad de igual fecha, donde los accionantes manifestaron la errónea y equivoca interposición de la indicada acción de tutela de no haber existido consentimiento expreso para ello y solicitando tenérsela como no presentada, solicitud amparada en el art. 24 de la CPE (Conclusión II.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de informalismo en la acción de libertad
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”
- III.3. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR