SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

III.1.  El principio de informalismo en la acción de libertad

La SCP 1568/2013 de 16 de septiembre, al respecto fundamentó: “La naturaleza de esta acción tutelar se rige por el informalismo en lo relativo a su presentación, por cuanto puede ser interpuesta de forma oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre sin necesidad de mandato o poder expreso, cuando considere que su vida está en peligro, esta ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad.

En ese sentido también lo expreso la SCP 0066/2012 de 12 de abril, que refirió: “…del análisis del art. 125 de la CPE, se entiende que la acción de libertad se caracteriza entre otras cosas, en el informalismo, pues así establece dicha norma al señalar que cualquier persona podrá plantear la acción de libertad ´sin ninguna formalidad procesal´ e incluso de forma oral; aspecto que se encuentra acorde a su naturaleza jurídica de la presente acción constitucional en función a los derechos primarios que alcanza su ámbito de protección; de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad, misma que adquiere amplia relevancia constitucional a la luz de la Constitución Política del Estado”‛.