SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”

En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses(las negrillas y subrayados nos corresponden).

Por tanto, existe falta de legitimidad activa del abogado que presenta una acción de libertad, cuando se arroga representación sin mandato en forma incorrecta; es decir, se asignó facultades o derechos en forma arbitraria, porque la petición de tutela no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada; en consecuencia, habrá también imposibilidad para entrar al fondo del problema de la acción de libertad interpuesta.