SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
a)
Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, mediante informe presentado el 19 de abril de 2019, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: a) Daniel Conde Pardo -accionante-, fue arrestado y posteriormente puesto a disposición del Ministerio Público, dentro del caso 0004034 que investiga el presunto delito de robo, por ese motivo la acción de libertad interpuesta carece de fundamento jurídico; b) El hecho indicado se encuentra bajo control jurisdiccional como se tiene establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El “afán” del peticionante de tutela es desviar, obstaculizar y dilatar las investigaciones que se realizan por la FELCC y el Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el art. 251 del Código Adjetivo Penal y del Manual de Organización y Funciones; y, d) El impetrante de tutela debió previamente denunciar las supuestas vulneraciones al juez “contralor” de derechos y garantías observando el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de informalismo en la acción de libertad
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”
- III.3. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR