SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
i)
Al respecto, los Fundamentos Jurídicos III.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional refieren que: i) La acción tutelar se rige por el informalismo en lo relativo a su presentación, pudiendo ser interpuesta de forma oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de mandato o poder expreso, cuando la persona considere que la vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad; y, ii) Consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; empero, si bien por previsión expresa de la CPE la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de los agravios, lo cual explica y justifica la exigencia de la legitimación activa.
Por otro lado, dispone expresamente el art. 126 III. de la Norma Suprema, que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de la acción tutelar señalada al efecto; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso, la misma no puede ser interrumpida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección del recurso, por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del mismo una vez admitida, o en su caso, esté probada la cesación o reparación del acto lesivo objeto de protección en la acción de libertad.
En forma concreta, si bien en la acción de protección tutelar por su naturaleza no rige el formalismo, si debe observar la necesaria legitimación; en el caso, por memorial de 19 de abril de 2019 de retiro de acción de libertad presentada por los accionantes, se manifiesta la errónea y equívoca interposición de la indicada acción de tutela, por no haber otorgado consentimiento para ello, al solicitar se la tenga como no presentada, al amparo del art. 24 de la CPE; lo que implica claramente, la existencia de falta de legitimidad para accionar del abogado que presentó la acción indicada, quien se arrogó representación sin mandato incorrectamente; empero, no es posible aplicar en el caso la activación del retiro de la acción de libertad por habérsela presentado en forma posterior a la emisión de la Resolución de admisión de 18 de abril de 2019 cursante a fs. 5, que señaló audiencia para su consideración; tampoco se alegó el cese o reparación de los actos lesivos denunciados como vulnerados para su consideración; existiendo con ello, imposibilidad de ingresar al fondo del problema de la acción de libertad interpuesta, en consideración al no existir el necesario derecho de activación para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de informalismo en la acción de libertad
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”
- III.3. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR