SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 6 a 8, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela no ha provisto ninguna actuación del proceso que se le sigue ni la documentación referente, fundamentalmente la acusación formal supuestamente irregular y de ilegal pronunciamiento a los fines de evidenciar que su libertad se encontraría en riesgo, limitándose a señalar que existiría pedido de detención y que habría asumido conocimiento de tal actuación, máxime si se tiene que procesalmente no es posible que en una acusación no exista solicitud de medidas cautelares; 2) Según la parte accionante, se trataría de una irregular acusación formal basada en la inexistencia de elementos, adoleciendo dicha investigación de firmas del investigador y del Fiscal de Materia, pese a lo cual se estaría solicitando la detención preventiva; empero, esos aspectos deben ser debatidos conforme a procedimiento en etapa de incidentes y excepciones y/o juicio oral; y, 3) Finalmente, no se cumplieron con los requisitos que exige el         art. 125 de Constitución Política del Estado (CPE), menos se adecua la presente acción a los presupuestos de la línea jurisprudencial establecida para la concesión, además que el solicitante de tutela se encuentra en libertad, por cuanto no se tiene peligro de la misma.

Vía aclaración, complementación y enmienda, el accionante manifestó que hizo mención a la SCP “0636/2018-S2” la cual “…establece que en un proceso penal existe peligro latente, por lo tanto no se puede denegar la tutela a una acción de amparo cumpliendo los requisitos de subsidiariedad…” (sic). Asimismo, esto va relacionado con la SCP “2233/2013” que sostiene que se debe considerar el estándar más alto del derecho, y finalmente respecto a no haberse adjuntado la prueba a la acción de libertad; sin embargo, se indicó en dicha determinación que la carga de la prueba corresponde a las autoridades demandadas.

Por su parte el Tribunal de garantías, respondió que al encontrarse el accionante en audiencia de la presente acción en libertad, se evidencia la existencia del  peligro de dicho derecho; por lo que, estando claros los fundamentos de la resolución principal, determinó no ha lugar a la complementación.