SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la lesión del derecho invocado en la presente acción tutelar, en razón a que en la acusación formal presentada en su contra -dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión del delito de “impedir o estorbar funciones públicas”- el Fiscal de Materia en “suplencia legal” codemandado, además de solicitar su detención preventiva, pretende llevarlo a juicio con el único fin de perjudicarle, pese a que la pena máxima del ilícito que se le atribuye es de un año, actuación que pone en peligro su libertad.
De la ampliación a la acción de libertad efectuada por el solicitante de tutela en audiencia, se tiene la existencia de un proceso que se le sigue por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, basado en el registro del lugar del hecho, causa que se llevaría a cabo en ausencia de las firmas del fiscal y del investigador (Conclusión II.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR