Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “impedir o estorbar funciones públicas”, Johnsons Sergio Machaca Resueña -Fiscal de Materia en “suplencia legal”-, presentó “acusación formal” (sic) en su contra en flagrante lesión de sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, poniendo en peligro el derecho a su libertad, ya que fue solicitada su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lo que hizo viable la interposición de la merituada acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR