Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de la acción de libertad celebrada el 23 de abril de 2019, donde en la parte de argumentos, el accionante señala que “…el Representante del Ministerio Público en fecha 8 de abril del presente año, se presentó requerimiento conclusivo en su suplencia legal el Dr. Sergio Machaca R. quien ha emitido resolución de acusación por el delito de impedir o estorbar funciones públicas, en esta acusación se ha basado en registro de lugar del hecho sin firma del fiscal y sin firma del investigador, cursa en antecedentes un informe conclusivo del investigador que refiere que no existe la comisión del delito, violentando el principio de objetividad…” (sic [fs. 4 a 5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR