Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la lesión de su derecho a la libertad, puesto que el representante del Ministerio Público presentó en su contra acusación formal, solicitando su detención preventiva respecto de un delito que tiene pena máxima de un año, poniendo en peligro su libertad y pretendiendo llevarlo a juicio únicamente a fin de perjudicarle, resultando en la vulneración de sus derechos y garantías que consagra la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR