SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución FDP-T.I.S./FACM 79/2017, pronunciada por el ex Fiscal Departamental de Potosí; b) Se emita un nuevo fallo, instruyendo a los Fiscales de Materia la prosecución del proceso penal; y, c) Se condene en costas.
Fidel Alejandro Castro Martínez, ex Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó: a) El art. 203 del Código Penal (CP), menciona que quien comete el delito de uso de instrumento falsificado, es el que a sabiendas utiliza un documento fraguado y de lo que se trata es ver si la persona incriminada conocía ese extremo; en este caso no hubo elementos probatorios que acrediten ese aspecto y es lo que se hizo conocer de manera fundamentada en las Resoluciones fiscales; b) El art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta a las partes proponer diligencias investigativas y en cuanto al Ministerio Público así sucedió; empero, habían otros aspectos que la nombrada Gerencia Regional tenía obligación de hacer conocer y aquello no ocurrió; c) En todo proceso penal se pueden crear muchas hipótesis y el “tribunal” jamás dará lugar a las mismas, ya que exigirá prueba que demuestre la realidad de los hechos y la participación de los autores; y, d) En cuanto al derecho a la defensa, no señalaron de qué manera se vulneró esa garantía, tampoco se afectó la igualdad procesal porque fue la Gerencia Regional Potosí de la ANB, la que no aportó con elementos suficientes, toda vez que omitieron referir cómo se hubiere lesionado la valoración razonable de la prueba, cuando uno por uno y de manera fundada fueron descritos los elementos de convicción respecto a la falsedad material, existiendo duda razonable sobre la participación de los encausados en el uso de instrumento falsificado, apoyado en esos argumentos solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- ha señalado que a la justicia constitucional no le corresponde analizar la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales ordinarios
- Ahora bien, para que la justicia constitucional ingrese a revisar la ponderación de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, así como la realizada por los fiscales a tiempo de emitir sus resoluciones, la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, ha establecido presupuestos que deben ser cumplidos por la parte accionante
- no puede pretender que se obligue a la autoridad competente para conocer una denuncia, que presente una imputación o posteriormente una acusación, dado que esta decisión deberá ser tomada única y exclusivamente por el Fiscal de materia que conoce de la denuncia, luego de realizar el análisis de los hechos y actuados conocidos en la investigación preliminar y durante la etapa preparatoria, lo que significa, que bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal
- , este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, en no recibir o providenciar memoriales denegando el derecho de petición, en no realizar actos solicitados por las partes a fin de demostrar su acusación o desvirtuar la misma, en negar el trámite de las impugnaciones o, en su caso, en la no aplicación objetiva de la Ley pertinente al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- YOLANDA GONZALES FORONDA Y ROLANDO VARGAS MAMANI
- CONFIRMAR