SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, el Ministerio Público inició la investigación penal contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Rolando Vargas Mamani y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, como resultado del Control Diferido Regular (CDR) de la Declaración Única de Importación (DUI) 2011/543/C-1907, tramitada por la Agencia Despachante de Aduana “SSA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), sobre la base de elementos probatorios consistentes en declaraciones informativas y documentales de posible autoría, se emitió imputación formal respecto a las dos primeras personas prenombradas, quienes posteriormente fueron sobreseídas por Resolución de 27 de abril de 2016. Ante la objeción presentada el 30 de septiembre del mismo año, el ex Fiscal Departamental de Potosí pronunció la Resolución FDP-T.I.S./FACM 79/2017 de 20 de junio, ratificando la decisión de los Fiscales de Materia por considerar que no existió prueba suficiente para fundar una acusación, omitiendo manifestarse de manera expresa, positiva y precisa en relación a los elementos probatorios aportados durante la etapa preliminar de la investigación.

Alegaron que se incurrió en falta de fundamentación, por cuanto las autoridades demandadas omitieron pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa respecto a la prueba aportada en la etapa preliminar de la investigación y sin tomar en cuenta los informes emitidos por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO). Indicando los Fiscales asignados la imposibilidad de establecer quién habría falsificado los certificados medioambientales; sin embargo, no realizaron una valoración referida a que en razón a su función fueron utilizados por Yolanda Rosario Gonzales Foronda, a sabiendas que eran falsos. Tampoco se manifestaron en forma clara en relación a los delitos y por qué las conductas asumidas por los imputados no se subsumen a los mismos.

Cuestionan el por qué no se complementaron las diligencias investigativas, a efectos de demostrar la responsabilidad por el ilícito de uso de instrumento falsificado, denotando desigualdad procesal. En el supuesto de que la imputada no hubiere falsificado el documento, mínimamente pudo haberse previsto que los datos insertos eran falsos, debiendo abstenerse de presentarlos; de lo que deviene la importancia respecto al delito precitado.

La Resolución Jerárquica adolece de escasa fundamentación y motivación, limitándose a concluir falsa e inapropiadamente que los elementos recolectados fueron insuficientes, sin siquiera revisar la problemática planteada en la impugnación; omitiendo también realizar una labor valorativa razonable de la prueba. Al emitir dicho dictamen confirmando el sobreseimiento, se vulneró el derecho de acceso a la justicia, ya que estaría coartando la posibilidad de recurrir ante la instancia llamada por ley (juicio) respecto a una conducta delictiva.