SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 25 de abril de 2019, cursante a fs. 11 y vta., indicando que: 1) No emitió mandamiento de aprehensión; 2) Si bien se purgó la rebeldía; empero, conminó a la defensora del peticionante de tutela para que pague la multa impuesta, contra la que además pesa una anterior multa, estando en suspenso la purga de la rebeldía; y, 3) El accionante no está detenido, no le pesan medidas cautelares ni está delicado de salud, debiendo cumplir con la sanción establecida en los arts. 104 y 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR