Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Juan Marcelo Prudencio Miranda Calvimonte -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Auto Interlocutorio 17/2019 de 25 de marzo, en audiencia de juicio oral la autoridad demandada declaró la rebeldía del mencionado, disponiendo, entre otros, se libre mandamiento de aprehensión en su contra previa publicación de edicto y se nombró abogada de oficio por el abandono malicioso de su defensora, a quien impuso la multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez técnico (fs. 13 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR