Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, el peticionante de tutela manifestó que tuvo que viajar a la ciudad de Oruro; no se le permitió justificar su ausencia; adjuntó boleta sustentando que purgó la rebeldía; compareció y solicitó se levanten las medidas impuestas; el cual, al día siguiente fue providenciado en sentido que, previamente la defensora cumpla con la sanción que se le impuso o el impetrante asuma defensa con otro abogado (fs. 19 y 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR