SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática planteada por el accionante se centra en que dentro del proceso penal que se le sigue, mediante Auto Interlocutorio 17/2019 de 25 de marzo, la Jueza demandada declaró su rebeldía sin la presencia de autoridad fiscal, además el abandono malicioso de su abogada; no obstante que el mismo día purgó su rebeldía, dicha autoridad sin cumplir con las formalidades de ley expidió el mandamiento de aprehensión en su contra.
Ingresando al examen de la problemática planteada, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, por Auto Interlocutorio 17/2019, la Jueza demandada declaró la rebeldía del mencionado, disponiendo, entre otros, la emisión del mandamiento de aprehensión previa publicación de edicto y le asignó abogada de oficio por el abandono malicioso de su defensora, a quien le impuso la multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez técnico; notificado el 8 de abril de 2019, al impetrante de tutela (Conclusiones II.1 y 4); asimismo, por memorial presentado el 25 de marzo de igual año, el precitado manifestó que tuvo que viajar a la ciudad de Oruro; no se le permitió justificar su ausencia; adjuntó boleta acreditando que purgó la rebeldía, compareció y solicitó se levanten las medidas impuestas; el cual, al día siguiente fue providenciado en sentido que, previamente la defensora cumpla con la sanción que se le impuso o el impetrante asuma defensa con otro abogado; diligenciada conjuntamente al Auto Interlocutorio 17/2019 (Conclusiones II.2 y 4); igualmente, a través de memorial de 4 de abril de 2019, Vivien Patricia Michel Llanos solicitó se expida mandamiento de aprehensión; el que fue resuelto al sucesivo día en sentido que, previamente se cumpla con el decreto de 26 de marzo del aludido año (Conclusión II.3).
En efecto, considerando que el accionante al haber comparecido de manera voluntaria ante la Jueza de la causa y antes de que se libre el mandamiento de aprehensión dispuesto a través de Auto Interlocutorio 17/2019, correspondía que la autoridad demandada deje sin efecto la emisión de dicho mandamiento; toda vez que, la comparecencia al proceso penal fue cumplida y debió ser entendida como un acto voluntario de manifestación con el fin de someterse al proceso por parte del acusado; sin embargo, la mencionada autoridad al no dar lugar a lo solicitado -memorial presentado el 25 de marzo de 2019, por el cual el peticionante de tutela adjuntando boleta purgó la rebeldía, compareció y solicitó se levanten las medidas impuestas-, fundó una decisión contraria al razonamiento esbozado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, constituyéndose la emisión del mandamiento de aprehensión en una amenaza a su derecho a la libertad, por concomitancia se advierte una persecución indebida, mereciendo su tutela por esta vía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR