Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Juan Marcelo Prudencio Miranda Calvimonte contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR