SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

El accionante por intermedio de su abogada, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) A la audiencia de juicio oral de 25 de marzo de 2019, llegaron tarde porque viajó un día antes; cuando su defensora pretendió notificarse con el acta del verificativo de dicha actuación, el Secretario le indicó que aún no estaba transcrita; purgó su rebeldía, aspecto que fue puesto a conocimiento mediante memorial presentado el mismo día; en esa data se emitió el mandamiento de arraigo y se remitió antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); el escrito precitado, al día siguiente fue providenciado advirtiendo que: “‘…previo a disponer lo que fuera por ley la Abogada Altuzarra cumpla con la sanción impuesta en fecha 25 de marzo de 2019 para lo cual se le otorga el plazo de 3 días hábiles o en su defecto el impetrante asuma defensa con otro profesional abogado…’” (sic), el cual le fue notificado el 8 de abril del aludido año; al consecutivo día, planteó recurso de reposición considerando que la multa era injusta, siendo respondido en sentido que “…el recurso de reposición esta rechazado toda vez que la multa se correspondería a la sanción que había sido impuesta el 25 de marzo…” (sic); b) Purgada la rebeldía la Jueza demandada no podía ejecutar ningún otro actuado; c) El querellante no solicitó la sanción para la abogada defensora ni la declaratoria de abandono malicioso; d) El mandamiento de arraigo y los oficios al REJAP fueron expedidos antes de que la Resolución de rebeldía esté transcrita; e) La SCP 1641/2014 -no señala fecha- estableció que efectuada la presentación voluntaria del rebelde, corresponde dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía por ende el mandamiento de aprehensión; g) Se publicaron los edictos, se solicitó “…se expida el mandamiento de aprehensión y el día de ayer estaba el mandamiento de aprehensión presentado y ahora lo ha retirado obviamente se ha oficiado al Ilustr[e] Colegio de Abogados (…) y al ministerio de justicia…” (sic); y, h) No se puede mantener la declaratoria de rebeldía solamente porque la abogada está firmando el memorial; por lo que, solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada deje sin efecto la rebeldía, el mandamiento de arraigo, la solicitud de mandamiento de aprehensión y los edictos.