SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogada, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) A la audiencia de juicio oral de 25 de marzo de 2019, llegaron tarde porque viajó un día antes; cuando su defensora pretendió notificarse con el acta del verificativo de dicha actuación, el Secretario le indicó que aún no estaba transcrita; purgó su rebeldía, aspecto que fue puesto a conocimiento mediante memorial presentado el mismo día; en esa data se emitió el mandamiento de arraigo y se remitió antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); el escrito precitado, al día siguiente fue providenciado advirtiendo que: “‘…previo a disponer lo que fuera por ley la Abogada Altuzarra cumpla con la sanción impuesta en fecha 25 de marzo de 2019 para lo cual se le otorga el plazo de 3 días hábiles o en su defecto el impetrante asuma defensa con otro profesional abogado…’” (sic), el cual le fue notificado el 8 de abril del aludido año; al consecutivo día, planteó recurso de reposición considerando que la multa era injusta, siendo respondido en sentido que “…el recurso de reposición esta rechazado toda vez que la multa se correspondería a la sanción que había sido impuesta el 25 de marzo…” (sic); b) Purgada la rebeldía la Jueza demandada no podía ejecutar ningún otro actuado; c) El querellante no solicitó la sanción para la abogada defensora ni la declaratoria de abandono malicioso; d) El mandamiento de arraigo y los oficios al REJAP fueron expedidos antes de que la Resolución de rebeldía esté transcrita; e) La SCP 1641/2014 -no señala fecha- estableció que efectuada la presentación voluntaria del rebelde, corresponde dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía por ende el mandamiento de aprehensión; g) Se publicaron los edictos, se solicitó “…se expida el mandamiento de aprehensión y el día de ayer estaba el mandamiento de aprehensión presentado y ahora lo ha retirado obviamente se ha oficiado al Ilustr[e] Colegio de Abogados (…) y al ministerio de justicia…” (sic); y, h) No se puede mantener la declaratoria de rebeldía solamente porque la abogada está firmando el memorial; por lo que, solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada deje sin efecto la rebeldía, el mandamiento de arraigo, la solicitud de mandamiento de aprehensión y los edictos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR