SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 46 a 48, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada tenga presente el memorial de 25 de marzo de 2019, por el que se purgó la rebeldía dejando las medidas sin efecto; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante el 8 de abril de igual año tuvo conocimiento del Auto Interlocutorio 17/2019; ii) El decreto de 5 de abril del año indicado no se entiende, ya que la denunciante solicitó se expida mandamiento de aprehensión pero se providenció que “‘…previamente cumpla con el decreto de 26 de marzo de 2019…’” (sic), o sea que la Jueza demandada consideró que quien exigía dicho mandamiento fue el impetrante de tutela y no así la nombrada; y, iii) El peticionante de tutela purgó su rebeldía, mediante memorial de 25 de marzo del citado año, sin conocer el contenido del aludido Auto, por lo que existió por parte de la autoridad demandada persecución indebida, ya que se encuentra latente la orden de expedir mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR