SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
3.
3. Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones (…), se producirá la conversión del contrato de uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, ósea que se debe respetar la inamovilidad del trabajador. Llegando a concluir entonces la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral por gestación en los contratos a plazo fijo al haber sido esta una relación contractual eventual y dentro de ese mismo marco se tiene pronunciadas distintas Sentencias Constitucionales…” (sic), como la SCP 1261/2013 de 1 de agosto; y, 6) En cuanto a la vulneración de los derechos a la vida y al trabajo, la accionante al admitir por segunda vez el iniciar una relación laboral, tuvo pleno conocimiento que el mismo era eventual, aspecto regulado por la normativa legal descrita, en ese entendido esta concluyó a la finalización del último contrato de trabajo.