SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De autos se advierte que la impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación; puesto que, fue contratada como Auxiliar de Enfermería por el Administrador a.i. de la Regional La Paz de la CNS para prestar sus servicios en el Hospital Otorrino Oftalmológico, habiendo sido recontratada en tres oportunidades, la última mediante Contrato de Prestación de Servicios C-01766/18 de 13 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año, al momento de recabar la documentación para el personal a ser recontratado para la gestión 2019, le manifestaron que sería tomada en cuenta por su estado de gravidez; sin embargo, el 4 de enero del señalado año, se presentó en su lugar de trabajo otra persona y a ella la anularon del sistema biométrico de control de asistencia; por lo que, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo del aludido departamento a denunciar el hecho, instancia que previa audiencia de conciliación, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/015//2019 de 28 de enero, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba en dicha institución, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, con el que su empleador fue notificado el 29 del referido mes y año; empero, hasta el presente no cumplió lo ordenado.

La jurisprudencia constitucional respecto a las conminatorias de reincorporación, desarrolló el siguiente entendimiento, en base a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495 de 1 de mayo de 2010, los cuales reconocieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la facultad de instruir la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales a través de sus jefaturas departamentales y regionales cuando constaten despidos injustificados, instancia que se considera como el fin de la vía administrativa, con la cual el empleador debe ser notificado y ante la negativa de su cumplimiento se abre la posibilidad para que el trabajador acuda a la vía constitucional a exigir la restitución de sus derechos laborales, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo.

Debe tomarse en cuenta que la conminatoria no constituye una resolución que define la situación laboral del trabajador; toda vez que, el empleador puede impugnar esa determinación en la justicia ordinaria, interponiendo una demanda laboral, instancia que en definitiva establecerá si el despido fue o no injustificado, en el entendido que la vía constitucional viabiliza solo la tutela inmediata, ante la decisión unilateral del contratante que optó por un despido intempestivo sin causa legal justificada, entendimiento que tuvo diferentes cambios y modulaciones respecto a su cumplimiento, para luego ser reconducido al razonamiento jurisprudencial desarrollado, que volvió asumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en aplicación del estándar más alto, conforme se señaló en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional que determinó que las resoluciones dictadas por las jefaturas departamentales dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deben ser cumplidas sin excusa ni demora alguna por el empleador.

La Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/015//2019, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo La Paz, realizó el análisis de los contratos a plazo fijo suscritos por la impetrante de tutela, verificó su estado de embarazo, analizó si las funciones que realizaba estaban contempladas dentro de las actividades propias y el giro de la CNS; asimismo, se refirió a la tácita reconducción del contrato y determinó que al haber continuado la prenombrada trabajando después de concluido el último y al haber sido dentro de las actividades propias de dicha institución este se convirtió en uno de carácter indefinido, en ese entendido conminó al Administrador Regional a.i. La Paz de la CNS, reincorpore de manera inmediata a la accionante al mismo puesto que ocupaba como Auxiliar de Enfermería, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, disposición que no fue cumplida por la mencionada autoridad, hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar, conforme podrá verificarse del Informe emitido por la Inspectora de la Jefatura indicada ut supra (Conclusión II.4); en consecuencia y en aplicación de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela y disponer el acatamiento de la precitada Conminatoria de reincorporación emitida a favor de la peticionante de tutela.