SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la Administración Regional La Paz de la CNS, como Auxiliar de Enfermería, por Contratos C-5304/17 de 3 de abril al 31 de mayo y C-5855/17 de 1 de junio al 30 de septiembre, todos de 2017; “C-11/18” de 8 de enero al 30 de junio y C-01766/18 de 2 de julio al 31 de diciembre, todos de 2018, cuyo objeto fue en tareas propias y permanentes de dicha institución; a la culminación del penúltimo contrato quedó embarazada; lo que motivo su recontratación; en el transcurso del último, por instructivo “JRRHH-EIR-026-2018”, realizaron el requerimiento de personal para la gestión 2019, al momento de entregarle sus documentos le informaron que el de ella sería renovado, debido a su estado de gravidez; por lo que, debía continuar trabajando en el Hospital Obrero 1 en el servicio de emergencias; sin embargo, el 4 de enero del referido año, se presentó otra persona en su lugar de trabajo, comunicándole que su contrato no fue elaborado, en ese entendido la anularon del biométrico de control de asistencia; ante dicha situación, recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que citó a su empleador para conciliación, llevándose a cabo la audiencia el 17 de enero del señalado año, a la que asistió solo la abogada del prenombrado, quién refirió que la denunciante continuaba trabajando y que no comprendían el porqué de la citación de reincorporación.
Ante esa posición, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitió el Informe MTEPS-JDT LP-ITI -WNCC-171-INF/19 de 23 de enero de 2019, recomendando al Jefe de esa entidad, su reincorporación, la cual fue pronunciada mediante Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/015//2019 de 28 de enero, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Administración Regional La Paz de la CNS, como Auxiliar de Enfermería, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, con la que notificaron a su empleador el 29 del referido mes y año, empero, dicha autoridad no dio cumplimiento.