SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 03/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 347 a 349, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante al puesto de trabajo que ocupaba hasta antes de su desvinculación laboral, el pago de sus salarios devengados y demás derechos relacionados con su estado de gravidez, en base a los siguientes fundamentos: a) La continuidad o identificación del contrato con la institución no puede ser catalogado como contrato a plazo fijo al tratarse de una Auxiliar de Enfermería; por lo tanto, hay razones para hacer ver, que en el fondo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social efectivizó su vinculación; b) La participación de la mencionada institución no fue accesoria, la misma “…tiene una responsabilidad de genética legal, la ley le dio una carga al Ministerio de Trabajo…” (sic); c) Respecto a la subsidiariedad, el parágrafo 5 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 otorga al trabajador que cuenta con una conminatoria, el deber de ser cumplida pudiendo acudir al “…Tribunal de Garantías para ver si se cumplió o no con dicha conminatoria” (sic); d) Los derechos a la vida y a la salud fueron reclamados superficialmente, lo que realmente demandó fue el del trabajo, regido por el principio de unidad que vincula automáticamente la vulneración de otros derechos; y, e) Al tratarse de una madre gestante, la institución debió considerar esa su situación; el Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto se pronunció con mayor rigor, porque además de proteger a la madre gestante lo hace también en resguardo del nasciturus o recién nacido.

La accionante en audiencia solicitó enmienda, complementación y aclaración, por falta de pronunciamiento respecto al pago de derechos sociales, referido al subsidio prenatal y posnatal, misma que fue declarada ha lugar; por lo que, la Sala Constitucional dispuso el pago de todos sus derechos colaterales, vinculados a su estado de madre gestante.