SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
Una vez dictada la Sentencia declarando probada la demanda interpuesta por los prenombrados, formuló recurso de apelación exponiendo los siguientes agravios: a) La audiencia complementaria de 31 de octubre de 2016, no se instaló; empero, apareció un acta en el que se señala nuevo día y hora para dicho actuado al que no asistió por desconocimiento, circunstancia que habría vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso; b) La apoderada no tiene personería para demandar fraude procesal; c) La precitada incurre en falta de legitimación; y, d) El trámite del juicio es inadecuado.
El Auto de Vista 281 de 25 de agosto de 2017, soslayó pronunciarse sobre las acusaciones contenidas en la apelación, afirmando que no se acreditó el estado de indefensión acusado por la recurrente, arguyendo que no produjo prueba respecto al acta de suspensión de audiencia complementaria, cuando dicha constancia surge del propio documento que al no estar firmado por las partes, se deduce que este acto procesal no se instaló.
En el recurso de casación, fueron reiteradas las acusaciones insertas en la impugnación; empero, el Auto Supremo 1016/2018 no se pronunció sobre esos puntos, sosteniendo que la legitimación activa en esta clase de proceso, deviene de la actitud legal para iniciar la causa y calló respecto a que la apoderada no tendría facultad para iniciar proceso por fraude procesal. Afirma también que contra el dictamen que resuelve la excepción de impersonería, solo procede la apelación en efecto diferido, siendo inviable el de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- pues su observancia exige a la autoridad establecer las razones y motivos que guiaron para tomar una decisión, en la medida que no solo los destinatarios de la determinación conozcan y comprendan las razones por las que una autoridad resolvió la controversia, sino que, en aras de democratizar la justicia, el soberano también asuma conocimiento de las razones y motivos que indujeron a la autoridad a asumir la decisión
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)