SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

Una vez dictada la Sentencia declarando probada la demanda interpuesta por los prenombrados, formuló recurso de apelación exponiendo los siguientes agravios: a) La audiencia complementaria de 31 de octubre de 2016, no se instaló; empero, apareció un acta en el que se señala nuevo día y hora para dicho actuado al que no asistió por desconocimiento, circunstancia que habría vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso; b) La apoderada no tiene personería para demandar fraude procesal; c) La precitada incurre en falta de legitimación; y, d) El trámite del juicio es inadecuado.

El Auto de Vista 281 de 25 de agosto de 2017, soslayó pronunciarse sobre las acusaciones contenidas en la apelación, afirmando que no se acreditó el estado de indefensión acusado por la recurrente, arguyendo que no produjo prueba respecto al acta de suspensión de audiencia complementaria, cuando dicha constancia surge del propio documento que al no estar firmado por las partes, se deduce que este acto procesal no se instaló.

En el recurso de casación, fueron reiteradas las acusaciones insertas en la impugnación; empero, el Auto Supremo 1016/2018 no se pronunció sobre esos puntos, sosteniendo que la legitimación activa en esta clase de proceso, deviene de la actitud legal para iniciar la causa y calló respecto a que la apoderada no tendría facultad para iniciar proceso por fraude procesal. Afirma también que contra el dictamen que resuelve la excepción de impersonería, solo procede la apelación en efecto diferido, siendo inviable el de casación.