SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, congruencia, acceso a la justicia, a la defensa, “libre y eficaz ejercicio de los derechos” y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, alegando que el Auto Supremo 1016/2018 de 5 de octubre, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, omitió exprofesamente referirse a los aspectos fundamentales del proceso, acusados en el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario de fraude procesal seguido en su contra.

Identificado el problema jurídico emergente de la acción tutelar que nos ocupa, conforme describen las Conclusiones II.1, 2 y 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en lo principal se evidencia que mediante Auto de Vista 281 de 25 de agosto de 2017, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia emitida dentro del proceso por fraude procesal seguido contra la ahora accionante, quien el 25 de octubre del referido año interpuso recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 1016/2018, declarando infundada la aludida impugnación.

De manera previa, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo entendimiento establece que a efectos de una interpretación excepcional de la legalidad infra constitucional, la parte accionante, deberá exponer de manera clara las razones por las que considera que dicha vulneración existe; en ese sentido, la exposición realizada por la peticionante de tutela explicó en forma suficiente por qué considera lesionados sus derechos, en consecuencia, corresponde ingresar al examen de la problemática.

Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados, contrastados con los entendimientos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denota la inexistente afectación del derecho a la defensa, pues queda claro que en el proceso ordinario de fraude procesal del que deviene la acción tutelar que se examina, la impetrante de tutela tuvo acceso y utilizó los mecanismos de defensa previstos por ley; tal es así que, presentó excepciones, impugnó la Sentencia emitida y recurrió en casación; no advirtiéndose restricción alguna a tal derecho.