SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

i)

Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 15 de marzo de 2019, cursante a fs. 531 y vta., señaló: i) No es evidente la inexistencia de pronunciamiento respecto a la carencia de facultad para promover la demanda por fraude procesal, ya que como la propia accionante reconoce, se dio respuesta en sentido de que las cuestiones relativas a la falta de personería no pueden ser reclamadas en casación, por carecer de una connotación sustantiva y porque dicho aspecto no se encuentra dentro de las causales para su interposición, conforme fue ampliamente desarrollado en el punto dos del mencionado Auto Supremo; ii) Respecto al acta cuestionada, la Sala Civil a la que representa, en ningún momento señaló que fuera falsificada. De hecho, la impetrante de tutela no demostró que tal documento fuera adulterado. La suspensión de dicha audiencia, por sí misma, no le provocó indefensión, porque como lo reconoce, en ese actuado no se realizó actividad procesal alguna, sino, que la nombrada por su conducta negligente no asistió a la audiencia reprogramada; iii) La motivación no debe ser ampulosa, en el decisorio de la Resolución cuestionada se describen los fundamentos en relación a la declaratoria de herederos. Asimismo, en relación a las excepciones previas como a la que corresponde al Testimonio de Poder 985/2014 -no señala fecha-, se indicó que por la falta de finalidad sustantiva no pueden ser revisadas en casación. Al margen de ello, el considerando primero, hizo referencia a que no concurre fundamentación en el recurso de apelación, porque no es evidente que en primera y segunda instancia no hubieran merecido pronunciamiento; y, iv) La presente acción de amparo constitucional, ataca el aspecto formal, a cuyo efecto debe necesariamente considerar la relevancia constitucional, que en este caso no se encuentra fundada, por lo que solicitó se deniegue la tutela.