SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente

El derecho a la defensa, es configurado como una garantías jurisdiccional, afirmación que se extrae del art. 119.II de la CPE, cuando dispone: ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa’, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, comprende: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ SC 1490/2004-R de 14 de septiembre (SCP 1270/2012 de 19 de septiembre)” (las negrillas nos pertenecen).

Bajo esa óptica, se extrae que el derecho a la defensa es entendido como el que asiste a toda persona demandada en un proceso -judicial o administrativo- de tener a disposición plenas condiciones para asumir defensa técnica teniendo conocimiento oportuno sobre la causa iniciada en su contra, acceso irrestricto a los actuados jurisdiccionales, así como producción y ofrecimiento de elementos probatorios en igualdad de condiciones, pues cualquier limitación en relación a aspectos como los mencionados vulnera derechos fundamentales, como la libertad, la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales y el principio de seguridad jurídica.