SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

primero, relativo a la congruencia externa

‘…la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”’ (las negrillas nos corresponden).

En el mismo sentido, se desglosa que todo fallo debe observar el principio de congruencia entendido como la correspondencia existente  entre lo expresado y solicitado por las partes y lo decidido en alzada por la autoridad superior. De igual modo, dicho principio, alude a la conexión o coherencia interna que el referido pronunciamiento debe guardar en todos sus segmentos.