SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó la acción de amparo constitucional y añadiendo señaló que: a) Fue retirado de su fuente laboral sin concurrir ninguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), tampoco se le realizó un proceso administrativo para determinar cuál es el motivo de su retiro; b) Se apersonó a la Jefatura Regional de Trabajo Uyuni, donde tuvo una audiencia con el demandado “…en la cual en la parte resolutiva de acuerdo a la C.P.E. en su art. 48, 49, decreto supremo del 28649 del 01 de de 2010mayo, con mina alm Sr. Valerio Calcina Quispe en su condición de representante legal para que proceda a la inmediata incorporación del Sr. EFRAIN GONZALES ALVARES…” (sic), además de la cancelación de sueldos y otros beneficios en el plazo de tres días; c) El demandado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, razón por la cual se acudió a la acción de amparo constitucional; d) Por haber sido nombrado como testigo de Deysi Zegarra Figueredo, el Presidente lo consideró como contrario de la empresa Wila Kara S.R.L., pese a que no se presentó a declarar; e) Para despedir a una persona, el Directorio debe estar de acuerdo en el 50% más uno; pero en el caso actual solo firmó el Presidente; f) De la Resolución Administrativa “01/2018”, se evidencia que Balerio Calcina Quispe, concurrió a la audiencia de conciliación presentando pruebas; y, g) El demandado tenía conocimiento de esa decisión, ya que incluso se le pasó vía facebook.