SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 16
De los datos cursantes en la presente acción tutelar, se evidencia que el accionante fue contratado el 2 de marzo de 2016, como Asistente de RR.HH. de la empresa Wila Kara S.R.L. por tiempo indefinido; asimismo, que el demandado en su calidad de Presidente del Directorio de la mencionada empresa, mediante Oficio Cite WK – 002/2018 de 4 de diciembre, comunicó a Efraín Gonzáles Álvarez que prescindieron de sus servicios, por reajustes en la estructura de la empresa; por cuyo motivo, este último acudió a la Jefatura Regional de Trabajo Uyuni, donde se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2018 una audiencia entre las partes y luego el 18 de igual mes y año; dicha institución emitió la Resolución Administrativa MTEPS/JRTU/UY/ R-01/2018, conminando a Balerio Calcina Quispe, que de forma inmediata proceda a la reincorporación del peticionante de tutela al cargo que detentaba dentro la empresa Wila Kara S.R.L., más el pago de sueldos devengados y derechos sociales que le correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19