SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 91 a 95, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de Efraín Gonzales Álvarez al puesto de trabajo que desempeñaba en la entidad minera Wila Kara S.R.L., dentro el plazo de tres días computables a partir de la fecha, en base a los siguientes fundamentos: i) La empresa de manera unilateral optó por despedir intempestivamente y sin causal legal al accionante, sin recurrir a sus reglamentos internos para imponerle sanciones disciplinarias como llamadas de atención, descuento de haberes o en su caso ordenar su retiro por las causales señaladas en los arts. 16 de LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; ii) De la revisión de la carta de agradecimiento de 4 de diciembre de 2018, se tiene que el motivo para dar por concluido el contrato de trabajo, no se encuentra contemplado como causal de despido previsto en la normativa señalada, por lo que su desvinculación fue injustificada; iii) La Resolución Administrativa MTEPS/JRTU/UY/ R-01/2018, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo Uyuni, conminó al demandado para que de manera inmediata reincorpore al peticionante de tutela al cargo que desempeñaba; y, iv) El prenombrado, tenía conocimiento de la referida Resolución por cuanto participó personalmente en la audiencia convocada por la Jefatura Regional aludida y también se le comunicó mediante su correo electrónico; sin embargo, el demandado no cumplió con la misma, vulnerando así derechos y garantías del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19