SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 5
Balerio Calcina Quispe, Presidente de la empresa Wila Kara S.R.L., por intermedio de su abogado en audiencia, señaló que: 1) La Resolución Administrativa MTEPS/JRTU/UY/ R-01/2018, emitida por el Jefe Regional de Trabajo Uyuni, jamás fue puesta en conocimiento de su persona; por lo que, mal puede afirmarse que hubo incumplimiento de dicha determinación; 2) Se cometieron diferentes irregularidades por el accionante en el ejercicio de sus funciones, además que no se encontraba capacitado para desempeñar el trabajo que venía desarrollando; 3) A raíz del despido se realizó el depósito de Bs27 468.- (veintisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho bolivianos) por concepto de beneficios sociales a favor del peticionante de tutela; 4) La acción de amparo constitucional no se encuentra fundamentada ni existe prueba necesaria para acreditar lo denunciado; 5) Por culpa del prenombrado, se pagaron más de “200.000” de multas, “…tal vez la empresa le ha dado una mano, pero tantas fallas y fallas, nosotros hemos dicho basta…” (sic); 6) No existe ningún informe ni medio de prueba que acredite que conoció de la Resolución Administrativa mencionada; 7) Esta determinación se emitió el “18 de diciembre”; es decir, cinco días después de la audiencia realizada el “13 de diciembre”; y, 8) No se agotó la vía administrativa; por lo que solicitó se declarare “improcedente” la acción tutelar presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19