SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.3.

           No obstante, no cursa la notificación con la referida Resolución Administrativa al demandado, así como tampoco informe elevado por funcionario competente de la Jefatura Regional de Trabajo Uyuni, que dé cuenta que la conminatoria emitida, fue incumplida por el prenombrado; sin embargo, en aplicación de los principios de inversión de la prueba e interpretación de protección al trabajador, previstos en el art. 48.II de la CPE, corresponde asumir que este sabía de la aludida Resolución Administrativa, a través del correo electrónico de 21 de diciembre de 2018, enviado por “Efraín Gonzales A.” para “baleriocalcina.apraccuk”, en cuyo texto se indicó a “Don Balerio” lo siguiente: “Darle a conocer que mi persona fue a la oficinas de APRACCUK hoy 21 de diciembre a hrs 10:30 para dejarle la Resolución Ministerial sobre mi caso, no lo encontré, lo deje donde la señorita Florinda Quispe ya que por ordenes suyas nadie puede recepcionar documentos” (sic [Conclusión II.4]); prueba y afirmación que no fue negada ni objetada por el empleador en la audiencia de garantías, por cuya razón es dable aceptar como cierta esta comunicación con la conminatoria de reincorporación laboral y por lo tanto, razonar en el sentido que el mismo a pesar de tener conocimiento de dicha orden no dio cumplimiento hasta el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, puesto que en la citada audiencia tampoco señaló que habría dado efectividad a la misma, sino tan solo se limitó a indicar otros aspectos que sustentaban más bien su decisión de prescindir de las funciones del trabajador.