SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
El accionante mediante su representante y abogado, ratificó in extenso la acción de libertad presentada y ampliándola refirió que: 1) Debe constar que la autoridad demandada, recién remitió el cuaderno de control jurisdiccional; 2) Se emitió la Sentencia 327/2017 de 14 de julio y bajo el principio de oralidad fue ejecutoriada estableciéndose además, enviar obrados conforme procedimiento ante la autoridad jurisdiccional y el correspondiente legajo al REJAP; 3) Extraña que en el cuaderno no curse el memorial de solicitud de remisión de obrados al Juez de Ejecución Penal respectivo, extremo que hace presumir la sustracción del mismo, develando así la actitud pasiva de la autoridad demandada; y, 4) Ante el Decreto Presidencial 3756 (de amnistía e indulto) para personas sentenciadas con una pena menor a diez años, habiendo ya cumplido una parte y teniendo posibilidades de acogerse a dicho beneficio y recobrar su libertad, pidió a la Jueza demanda el inmediato despacho del expediente, pero hizo caso omiso atentando así a su derecho a la libertad, por lo que debe llamarse la atención tanto a la autoridad jurisdiccional demandada como al Auxiliar demandado, quienes despacharon lo impetrado después de la presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en todo